Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de SOCIEDAD MURCIANA DE HIPERTENSIÓN ARTERIAL y RIESGO CARDIOVASCULAR se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- Serán fines de la Asociación: promover y desarrollar tanto a nivel individual como médico y social la lucha contra la hipertensión arterial sus causas y consecuencias. La asociación promoverá y desarrollará conforme a normativa y a través de los medios legales a su alcance, tanto los estudios epidemiológicos, la investigación cientí­fica y clí­nica, como los medios de detección, evaluación, prevención, control y tratamiento de la hipertensión arterial.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artí­culo anterior, la Asociación promoverá directamente por si sola o en colaboración con otras personas o entidades públicas o privadas la realización de las diversas actividades entre las que se cuenta:

· Informar a la profesión médica sobre los progresos cientí­ficos de diagnóstico o tratamiento en el campo de la hipertensión arterial.

· Promover la prevención, investigación y tratamiento de la hipertensión arterial.

· Promover, dirigir y cooperar en las campaí±as de educación sanitaria, dirigidas al conocimiento por el público o por sectores determinados de la población, profesionales u organizaciones, de la hipertensión arterial y sus consecuencias, tanto individuales como laborales y sociales, así­ como su prevención y tratamiento.

· Promover y cooperar en la organización de reuniones y congresos referentes a la hipertensión arterial y su repercusión social, sus medios de prevención y tratamiento de los enfermos de este tipo.

· Desarrollar y fomentar las actividades docentes encaminadas a la formación de personal técnico especializado en el diagnóstico, tratamiento y prevención de la hipertensión arterial.

· Cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirecta con los fines sociales, o que faciliten o hagan posible los mismos.

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en el Iltre. Colegio Oficial de Médicos sito en Murcia, Avda. de Juan Carlos I, nº 3. 30008 Murcia.

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos que sean licenciados en Medicina y Cirugí­a o licenciaturas afines, implicadas en el estudio y control de la hipertensión arterial.

Se establecen dos categorí­as de socios:

– Los socios fundadores o aquellos socios que inicialmente constituyeron la sociedad o que se incorporaron dentro del mes siguiente a su constitución.

– Los socios de número que son aquellos que se incorporan a la asociación en la forma establecida en los presentes Estatutos.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:

7.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así­ como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

7.2.- Emitir informes y proponer iniciativas en cuantas cuestiones estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.

7.3.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

7.4.- A ser oí­dos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

7.5.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

7.6.- A presentar voto de censura, avalado por la firma del 20% de los socios, contra los miembros de la Junta Directiva. El socio proponente no podrá estar incurso en expediente disciplinario. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria a tal fin en 30 dí­as.

Art. 8.- Los socios vienen obligados a:

8.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

8.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

8.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

8.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Art. 9.- La condición de socio se pierde:

9.1.- Por la voluntad propia, expresada en comunicación escrita que ha de dirigirse a la Junta directiva.

9.2.- Por la realización de actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios tras la incoación del correspondiente expediente disciplinario por la Junta Directiva y consistirá en la comunicación al socio por escrito de las causas por las que se propone la expulsión contra la que podrá alegar los motivos que estime oportunos en defensa de su condición de socio, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual resolverá. Si se confirma la expulsión, aquél podrá recurrir contra dicho acuerdo mediante escrito dirigido a la Asamblea General. Esta se convocará de forma Extraordinaria y si las circunstancias así­ lo aconsejan, hasta el momento en que se celebre la Asamblea General, podrá la Junta Directiva acordar la suspensión de la condición de asociado.

Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:

10.1.- La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva a propuesta por escrito de, como mí­nimo, dos miembros de la misma y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

10.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.

Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.

13.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

13.6.- Conocer las actividades desarrolladas por la Junta Directiva mediante la confección por ésta de una memoria anual.

13.7.- Decidir la expulsión de miembros de la asociación.

13.8.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

14.1.- Modificación de Estatutos

14.2.- Disolución de la Asociación

14.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.

14.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

14.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.

14.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.

14.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez cada aí±o y será convocada por el presidente con 15 dí­as de antelación. La citación será personal y por escrito o correo electrónico a cada asociado y en ella se refleja el orden del dí­a, lugar, dí­a y hora para la primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá mediar por lo menos media hora. Será necesaria la presencia de un tercio de los socios como porcentaje mí­nimo en la primera convocatoria y sin sujeción a mí­nimo para la segunda, siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.

Por razones de urgencia y para asuntos que no requieran mayorí­a cualificada, también será válida la convocatoria a la Asamblea mediante la inserción en los tablones de anuncios de los centros Asistenciales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo requisito inexcusable que dicho anuncio se exponga con 15 dí­as de antelación.

Art. 16.- La Asamblea General se convocará con carácter extraordinario por la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100, en la forma prevista para la ordinaria aunque sin sujeción a plazo pero con la antelación suficiente que permita su notificación a los asociados. Dicha Asamblea Extraordinaria deberá celebrarse en el plazo mí­nimo de 20 dí­as quedando excluidos los meses de Julio y Agosto. En la Asamblea extraordinaria se podrá abordar asuntos no previstos en el Orden del Dí­a pero que por razones de urgencia se decida su tratamiento por la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 17.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayorí­a simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirá el voto afirmativo por mayorí­a cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, cuando se traten los siguientes temas: la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 18.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la ví­a para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 19.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tantos vocales como decida la Asamblea.

Todos los miembros de la asociación podrán ser electores y elegibles.

Art. 20.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones coincidiendo con la finalización del mandato. Las vacantes que se produzcan durante dicho periodo se cubrirán mediante designación efectuada por la Asamblea General pudiendo, de forma provisional, cubrir la vacante el asociado que designe la Junta Directiva.

Art. 21.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así­ lo solicite el Presidente. Todos gozarán de igual derecho de voz y voto. Sus acuerdos se adoptan por mayorí­a simple siendo el voto del Presidente dirimente en caso de empate. Los acuerdos se podrán reflejar en un libro de actas. La Junta directiva tendrá las siguientes funciones y competencias:

21.1.- Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

21.2.- Realizar y dirigir las actividades de la asociación.

21.3.- Proponer a la Asamblea General programas de actuación generales y especí­ficos, presentar los presupuestos y cuentas de gastos así­ como la Memoria de actividades.

21.4.- Admitir nuevos socios y acordar la expulsión de otros de acuerdo con las normas de los presentes Estatutos.

21.5.- Acordar el cambio de domicilio de la asociación.

21.6.- Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

21.7.- Constituir comisiones de trabajo.

21.8.- Interpretar los Estatutos en caso de duda y adoptar decisiones sobre asuntos urgentes cuya competencia se atribuya a la Asamblea General a la que habrá de dar cuenta a la mayor brevedad.

Art. 22.- Es competencia del Presidente:

22.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.

22.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo.

22.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

22.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.

Art. 23.- De acuerdo con lo reflejado en el artí­culo 19, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

23.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

23.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

23.3.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.

23.4.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

23.5.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 24.- Carece de patrimonio inicial y el lí­mite del presupuesto anual es indeterminado.

Art. 25.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

25.1.- Las cuotas de los asociados.

25.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.

25.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

25.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Art. 26.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas especí­ficas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así­ como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así­ mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del aí±o en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 27.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artí­culo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada especí­ficamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 28.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

28.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

28.2.- Por sentencia judicial.

28.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 29.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Art. 30.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General y en su defecto al Colegio Oficial de Médicos de Murcia que lo destinará a obras benéfico-sociales.

Art. 31.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En Murcia a 5 de Mayo de 2004